Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Innovación Educativa
Convocar subvenciones para libros y demás material didáctico en soporte impreso de niveles no universitarios en euskera
Editoriales y autores-editores.
1.260.000,00 euros
ORDEN de 9 de julio de 2008, por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).
Nombre y Apellidos: Joxe Miel Odriozola
Tef.: 945 018343
Fax: 945 018336
E-mail: huiseus4@ej-gv.es
1.– Los solicitantes deberán aportar, junto al impreso de solicitud, la siguiente documentación:
a) Dos ejemplares de cada material escolar impreso.
b) Fotocopia de los comprobantes de haber efectuado el ISBN y el depósito legal (impreso M-5).
c) Relación detallada de los gastos realizados en la preparación y publicación del material escolar. Antes de dictar la Resolución, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá solicitar la justificación de dichos gastos; para ello, cuando sea necesario, solicitará las facturas extendidas por la empresa o empresas que hayan participado en su elaboración.
d) Declaración jurada firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa, que certifique la posesión de los derechos de autor o licencias de autor necesarios para formalizar el proyecto presentado.
e) Factura expedida por el solicitante a la empresa distribuidora o contrato firmado por ambas partes para la distribución del material escolar en el que conste el precio de distribución del mismo. Del mismo modo, si dicho material tiene versión en castellano, también deberá presentarse el documento de distribución del mismo.
2.– Además de los anteriormente mencionados, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos:
a) Cuando sea un autor-editor independiente, una fotocopia compulsada de su DNI.
b) Cuando se trate de una empresa editora (Comunidad de bienes, S.A., S.L.) deberá presentarse el acta o escritura de constitución de la misma, escritura de nombramiento de su representante legal y fotocopia compulsada de su DNI.
c) Cuando sea una empresa, fotocopia compulsada del NIF.
d) Cuando sea una empresa, certificado original de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
e) Certificado original expedido por la Diputación Foral correspondiente o por la Hacienda Pública acreditando estar al corriente en las obligaciones tributarias.
3.– Si en lugar de las copias compulsadas se presentase documentación original, ésta será devuelta si así lo requiere la parte interesada, una vez realizados los trámites pertinentes.
4.– En el caso de que una editorial presente más de un impreso de solicitud, la documentación requerida en el apartado 2 podrá ser única para todos los impresos.
5.– Cuando cualquiera de los documentos citados en los puntos b) y c) del apartado 2 hubieran sido presentados con anterioridad en esta Administración y no hubieran transcurrido cinco años desde su presentación, la editorial en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estará obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que indique a este Departamento el día y lugar en el que lo hizo.
16/08/2008 - 15/09/2008
Gobierno Vasco
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Sección EIMA I)
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - VITORIA-GASTEIZ
DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE ALAVA
J.T. Innovación Educativa
C/ San Prudencio, 18, Bajo
01005 Vitoria-Gasteiz
DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE BIZKAIA
J.T. Innovación Educativa
C/ Gran Vía, 85
48011 Bilbao
DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE GIPUZKOA
J.T. Innovación Educativa
C/ Andía, 13
2004 Donostia-San Sebastián
Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No se describen
Viceconsejero Educación
En el plazo máximo de seis meses
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/08/2008