Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Innovación Educativa
Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2008-2009.
1.– Podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades siguientes, siempre que cuenten con la autorización previa:
a) Los ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las entidades privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 10 de junio de 2008 que regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
2.– No podrán acogerse a esta convocatoria aquellos ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos ni entidades privadas que no hayan impartido o solicitado Programas de Iniciación Profesional en cursos anteriores.
De la misma manera no podrán acogerse aquellas entidades públicas o privadas que tengan firmados convenios de acción formativa en esta área o que perciban para este mismo fin por cualquier otro medio una subvención superior al 15% del presupuesto.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención concedida a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos y a entidades privadas, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas otorgadas para este fin por la administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– En ningún caso podrán ser beneficiarios o beneficiarias quienes se hallen incursos o incursas en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, que establece que no podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas reguladas por dicho Texto Refundido, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
7.429.266,96 €
RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2008, del Viceconsejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos, para el desarrollo de segundos cursos de programas de Iniciación Profesional, durante el curso 2008-2009. (BOPV 17/07/2008)
ORDEN de 22 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2008-2009. (BOPV 18/08/2008)
RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Educación, por la que se otorgan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos que desarrollan segundos cursos de programas de Garantía Social, modalidad de Iniciación Profesional, durante el curso 2008-2009. (BOPV 11/12/2008)
Nombre y Apellidos: Begoña Alonso
Tel.:
945018331
Fax: 945018336
E-mail:
huiseco2ej-gv.es
1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia incluida como anexo I en esta Orden. Las solicitudes serán firmadas por el representante o la representante legal de la entidad solicitante.
Asimismo todas las entidades solicitantes presentarán tantas copias del anexo II como grupos de primero de Programas de Cualificación Profesional Inicial soliciten, en donde se detallarán los aspectos generales de los mismos.
2.– Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:
a) En el caso de ayuntamientos, mancomunidades o entidades públicas deberán presentar:
– Certificación de la consignación presupuestaria de la institución correspondiente para desarrollar este proyecto.
– La persona representante de las entidades creadas por ayuntamientos o mancomunidades presentará un documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa.
– Certificación firmada por la persona representante legal del ayuntamiento, mancomunidad o entidad creada al efecto indicando si recibe o no subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales para la realización de la misma actividad. En caso afirmativo, deberá especificar la cuantía y la entidad que la concede. Así mismo debe constar la no vinculación a convenio específico alguno con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa, o, en caso afirmativo, que dicha subvención no supera el 15% del presupuesto del programa con indicación expresa del importe de la misma.
b) En el caso de las entidades privadas:
– Certificado, del secretario o de la secretaria de la entidad, del acuerdo tomado por el órgano competente, de solicitar subvención, en el que se exprese finalidad y cuantía de la misma.
– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
– Acreditaciones de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– Acta o escritura de constitución de la entidad, nombramiento del representante legal o de la representante legal y copia de su DNI.
– Declaración jurada, firmada por el representante legal o por la representante legal de la entidad solicitante en la que debe constar si recibe subvención o tiene vinculación por convenio con otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales para la subvención de este programa. En caso afirmativo, especificar que dicha subvención no supera el 15% del presupuesto del programa con indicación expresa del importe de la misma y entidad que la concede.
3.– Las entidades solicitantes deberán presentar junto con la solicitud, una certificación del secretario o secretaria, o declaración jurada, según el caso, en la que se acredite que no han sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, y que no han sido sancionadas con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones y ayudas de la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
4.– Tanto ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas al efecto, o entidades privadas deberán presentar el Proyecto del programa. Este proyecto contendrá necesariamente los siguientes puntos:
a) Justificación de la necesidad del programa.
b) Características y estimación del número de destinatarios/as.
c) Criterios para la selección del alumnado.
d) Presupuestos pedagógicos: objetivos generales, metodología y procedimientos de evaluación.
e) Esquema del plan de formación.
f) Perfiles profesionales que se proponen y su adecuación al entorno socioeconómico de la zona.
g) Plan de inserción laboral y adecuación al entorno socioeconómico de la zona.
5.– Los Programas de Cualificación Profesional Inicial que podrán proponerse estarán entre los que publique el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
19/08/2008-18/09/2008
En las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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Viceconsejero de Educación
El plazo máximo de duración del procedimiento para la resolución de las solicitudes presentadas y su notificación a los interesados será de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Anexos I y II de la Resolución.
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Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/12/2008