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WAI A - WCAG 1.0

Ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.             

Cofinanciado por el Fondo Social Europeo

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Economía Social


Objeto

Incrementar la base societaria de las empresas de Economía Social facilitando el desembolso de la aportación al capital social de la Entidad que debe hacer el/la socio/a trabajador/a o socio/a de trabajo al incorporarse a una empresa de Economía Social.


Destinatarios/as

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS
La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.

REQUISITOS:

A) Estar inscrita como parada en el correspondiente Servicio Público de Empleo, con la antigüedad mínima de tres meses.

B) Adquirir la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo de pleno derecho con carácter indefinido, entre los días 16 de septiembre de 2007 y 30 de septiembre de 2008.

C) Permanecer como socio/a durante un período mínimo de 3 años desde que adquirió tal condición, salvo aquellos supuestos de extinción, disolución o pérdida de la condición de laboral o cooperativa, que den lugar a la perdida de la aportación, al menos en la cantidad subvencionada.

D) Que la entidad de Economía Social a la que se incorpore como socio/a trabajador/a o de trabajo no lleve constituida más de 5 años y que en el momento de su incorporación no cuente la misma con más de 100 socios.

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS

La incorporación como socios/as a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

REQUISITOS:

A) Estar inscrita como titular de una explotación agraria en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Adquirir la condición de socio/a de pleno derecho en una Sociedad Cooperativa agraria entre los días 16 de septiembre de 2007 y 30 de septiembre de 2008.

C) Permanecer como socio/a durante un período mínimo de 3 años desde que adquirió tal condición, salvo aquellos supuestos en los que la pérdida de la condición de socio/a dé lugar a la perdida de la aportación, al menos en la cantidad subvencionada.


Dotación económica

 La cuantía de la subvención será la siguiente en estos supuestos:

a) Dos mil (2.000) euros para la incorporación en empresas de economía social, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y  dicha empresa de economía social tenga entre 50 a 100 socios/as trabajadores/as o de trabajo.

b) Dos mil quinientos (2.500) euros para la incorporación en empresas de economía social, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y  dicha empresa de economía social tenga entre 11 a 49 socios/as trabajadores/as o de trabajo.

c) Tres mil (3.000) euros para la incorporación en empresas de economía social, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de constitución de la empresa, y  dicha empresa de economía social tenga entre 4 a 10 socios/as trabajadores/as o de trabajo.

Atendiendo a las circunstancias de su integración laboral, la cantidad base obtenida con arreglo a los apartados anteriores, se incrementará hasta en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, pudiendo tener carácter acumulativo:

- Ser mujer

- Tener la condición de persona discapacitada

- Tener la condición de internos/as en tercer grado y de liberados/as condicionales

- Ser padre o madre de una familia monoparental

- Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica

- Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserciónç-

- Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo

- Personas extoxicómanas

En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a trabajador/a o de trabajo en la sociedad cooperativa o laboral correspondiente.

En los supuestos de constitución de nuevas Sociedades cooperativas o laborales podrá subvencionarse, además, las sucesivas aportaciones obligatorias, siempre que la constitución de la Sociedad y las aportaciones se hayan realizado entre los días 1 de agosto de 2006 y 15 de septiembre de 2007, ambos incluidos.

En todo caso, la suscripción de capital debe suponer un desembolso económico efectivo para la persona solicitante, excluyéndose la aportación o aquella parte de la misma, obtenida por cesión, donación o por cualquier otra fórmula a título gratuito.

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS

1.- El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social concederá una subvención de dos mil (2.000) euros.

2.- Atendiendo a las circunstancias de su integración en la vida laboral, la cantidad anterior,  se incrementará en 300 euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, pudiendo tener un carácter acumulativo:

- Ser mujer

- Tener la condición de persona discapacitada

- Tener la condición de internos/as en tercer grado y de liberados/as condicionales

- Ser padre o madre de una familia monoparental

- Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica

- Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción-

- Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo

- Personas extoxicómanas

3.- En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar el 50% del capital suscrito por la persona beneficiaria en el momento de su incorporación como socio/a en la sociedad cooperativa agraria correspondiente.

    4.- En el supuesto de dedicación a tiempo parcial no se podrá otorgar más del 50% de la subvención calculada de acuerdo a los criterios y límite previstos.


Normativa reguladora

 

orden de 2 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.

 


Personas de contacto

Joseba Linaza - Ander Rahm
Teléfono: 945-019416
E-mail:
a-rahm@ej-gv.es


Documentación a aportar

DOCUMENTACION A APORTAR

Las solicitudes de las ayudas previstas en esta Orden, se formalizarán en instancias normalizadas que se facilitarán en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a, firmada y sellada por la persona solicitante y por la Entidad bancaria correspondiente

b) 2 Copias del DNI

c) Acreditación de la condición de socio/a mediante la certificación correspondiente del Libro Registro de Socios, debiendo especificarse si se trata de socio/a definitivo/a o si dicha incorporación tiene carácter provisional.

d) Certificación emitida por la sociedad acreditativa del número de socios/as trabajadores/as o de trabajo que constituyan la misma en el momento de la incorporación del nuevo socio/a a la entidad.

e) Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de socio/a. Dicho certificado deberá desglosar, en su caso, las cantidades referidas a la cuota de ingreso y a la aportación inicial.

f) Certificado de periodos de inscripción en el desempleo, expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo, en su caso.

g) Certificado del INEM, en su caso, acreditativo de la cuantía reconocida en concepto de prestación de desempleo en su modalidad de pago único, en su caso.

h) Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando la titularidad de la explotación, en su caso.

i) Certificado oficial de minusvalía, en su caso, expedido por la Diputación Foral correspondiente, indicando el grado de minusvalía.

j)Documentación acreditativa, en su caso, de su situación penitenciaria: Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias /Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, /Certificación expedida por el Centro Penitenciario.

k) Permiso de trabajo y residencia, en su caso.

l) Declaración jurada de la persona solicitante haciendo constar el régimen de dedicación- parcial, total- en la explotación agraria, en su caso.

m) Declaración jurada de la persona solicitante en que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en tramite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado en esta u otras Administraciones o Entes públicos.

n) Declaración jurada de la persona solicitante relativa a los procedimientos de reintegro sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus Organismos Autónomos, se hallen aun en tramitación.

o) Certificado de convivencia, copia del Libro de Familia y declaración jurada de que tiene a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en su caso.

p) En su caso, acreditación de la condición de víctima del terrorismo.

q) En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia doméstica.

r) En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

s) En el supuesto de personas extoxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona al Programa de Rehabilitación.

t) Declaración jurada de no estar sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionados con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.


Plazo de presentacion Finaliza el 30 de septiembre de 2008
Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su caso, del centro de trabajo de la Sociedad a la que se incorpore como socio/a la persona solicitante, directamente, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante instancia normalizada que será facilitada en las citadas Delegaciones Territoriales.

Delegación Territorial de Araba:
Samaniego 2-2º
Teléfono: 945 017036 - Fax: 945 017031

Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Vitoria-Gasteiz 3-3º
Teléfono: 943 023205- Fax: 943 023201

Delegación Territorial de Bizkaia:
Gran Vía 85
Teléfono: 94 40 31222- Fax: 94 40 31212


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

El Director de Economía Social


Plazo de resolución

6 meses desde la publicación de la convocatoria



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

 

Impresos de solicitud (pdf, 68 Kb)


Otros documentos

 

 

Alta de datos de tercero


Observaciones

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Cuando se cumplan los tres años desde que adquirió la condición de socio/a, la persona beneficiaria de la subvención deberá justificar su permanencia como tal en la Entidad a la que se incorporó. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde que se cumplió tal condición, deberá remitir certificado acreditativo de dicha permanencia.

Al mismo tiempo la persona beneficiaria deberá justificar el mantenimiento de la aportación inicial, debiendo remitir, en el mismo plazo establecido en el apartado anterior, certificado acreditativo de tal circunstancia. Si se hubiera producido una disminución voluntaria de la misma se procederá a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

18/08/2008