Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Economía Social
1.– Las actividades formativas, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Acciones destinadas a la formación específica en economía social societario-empresarial, destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar el conocimiento del cooperativismo o de las sociedades laborales, en el ámbito de este tipo de empresas, dirigidas, tanto a las personas socias, como a las personas trabajadoras no-socias.
b) Acciones formativas sobre la Economía Social en el ámbito universitario y pre-universitario.
2.- Las acciones de investigación cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social:
a) Elaboración de materiales didácticos destinados a la formación de personas socias y las trabajadoras, personal directivo o no, que por su especial contenido trasciendan las necesidades puntuales de una empresa y que, por su interés general, puedan utilizarse en proyectos futuros, siempre que los mismos resulten innovadores respecto a la oferta existente en la actualidad y tengan efecto multiplicador.
b) Edición de los materiales didácticos a los que se refiere el apartado 2. a) de este artículo. La edición debe ser de utilidad general, y si tiene formato informático se podrá insertar en la página Web del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social. No se subvencionará la edición de materiales para uso interno de la entidad solicitante.
c) Actividades de investigación en Economía Social que sean totalmente novedosas e imprescindibles en la actualidad para el desarrollo de la economía social vasca.
d) Edición de publicaciones, en cualquier soporte y formato, así como la creación de bases de datos y de bibliotecas. Cuando se trate de manuales de consulta deberán tener, en todo caso, formato informático para su inserción en la página Web del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social así como utilidad pública. En todo caso, el contenido de los mismos deberá suponer una innovación respecto a la oferta existente en la actualidad.
3.- Actividades de difusión cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la economía social, mediante:
a) La organización de congresos, seminarios, simposiums, jornadas, y otras actividades, con preferencia hacia aquéllos que superen el marco de actuación propio de la entidad organizadora, y especialmente las que fomenten buenas prácticas para la formación de los equipos gestores de las empresas de economía social.
b) La organización de actividades para atender a grupos nacionales e internacionales, interesados en conocer la experiencia cooperativa del País Vasco.
4.– Quedan excluidas aquellas actividades en cuyo contenido no intervenga el carácter societario, siendo aquél meramente empresarial.
1.- Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1 a):
a) Las Sociedades Cooperativas y Laborales, con cualquier objeto social, cuando la actividad formativa se destine a las personas socias trabajadoras o de trabajo, las aspirantes a socias, y las personas trabajadoras con contrato laboral, de la propia Cooperativa o Sociedad Laboral.
b) Entidades públicas o privadas con experiencia formativa en materia de Economía Social, dotadas con una estructura material y docente propia que les capacite para organizar cursos especializados.
2.- Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.1 b) Las Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como centros docentes y pre-universitarios
3.- Para las actuaciones subvencionables del artículo 2.2 y 2.3
a) Las Federaciones y Confederaciones de Cooperativas, las Agrupaciones de Sociedades Laborales, así como otras entidades asociativas o de intercooperación del sector de la Economía Social, legalmente constituidas y registradas.
b) Las Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo objeto social sea la formación y/o consultoría en organización y recursos humanos, cuando las actividades desarrolladas trasciendan a la propia Sociedad.
Estas solicitudes deben contar con la ratificación de la idoneidad de la acción por la entidad asociativa representativa de economía social correspondiente.
c) Entidades públicas o privadas con experiencia investigadora en materia de Economía Social, con la estructura necesaria para la investigación en Economía Social.
Estas solicitudes deben contar con la ratificación de la idoneidad de la acción por la entidad asociativa representativa de economía social correspondiente.
1.- El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social podrá financiar mediante subvenciones a fondo perdido, el coste neto de los proyectos que resulten aprobados, sin que en ningún caso se supere el límite de doscientos diez mil (210.000) euros por entidad beneficiaria, límite distribuido de la siguiente manera:
a) Por las acciones previstas en el artículo 2.2, apartados b) y d) de esta Orden la Entidad beneficiaria no podrá percibir en su totalidad más de ciento veinte mil (120.000) euros.
b) Por la acción prevista en el artículo 2.3 b) la Entidad beneficiaria no podrá percibir más de treinta mil (30.000) euros.
c) Por el resto de la acciones del artículo 2 de esta Orden la Entidad beneficiaria no podrá percibir en su totalidad más de sesenta mil (60.000) euros, excepto para las entidades representativas de la Economía Social que sean integración de otras, en cuyo caso podrán llegar a este límite por cada una de las entidades integradas.
2.- En ningún caso la subvención concedida excederá, por cada actuación desarrollada de entre las reguladas en el artículo 2 de esta Orden, del coste neto real efectivamente pagado por las personas beneficiarias (excluidas otro tipo de ayudas públicas y los costes internos).
En las entidades que sean cooperativas, se descontará del coste neto de las actividades, la cantidad que para financiarla se aplique del fondo de -Educación y Promoción Cooperativa.
3.- A efectos del cálculo de la ayuda pública por las acciones formativas previstas en el artículo 2.1 de esta Orden, no se tendrán en cuenta los costes internos de discentes y docentes.
4.- Serán criterios para determinar la cuantía de la subvención los siguientes:
a) La necesidad objetiva de recursos económicos, para lo cual se deberá aportar documentación suficiente de la Entidad solicitante para posibilitar su evaluación, con indicación expresa de las fuentes de financiación. y del presupuesto neto calculado según reglas de los apartados 2 y 3 de este artículo, se otorgará:
- El 85% para las entidades públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro, y el resto de entidades privadas que justifiquen mediante la presentación del balance de las cuentas anuales del ejercicio económico 2007 que no han obtenido beneficios.
- El 50% para las entidades privadas que han obtenido resultados positivos. Si la entidad no presenta con la solicitud de subvención el balance del las cuentas del ejercicio económico de 2007, se presumirá que tiene beneficios económicos positivos.
- El 25% para las entidades privadas que sean grupos de empresas y las agrupaciones de segundo o ulterior grado.
b) En el caso de que la elaboración de materiales del artículo 2.2 a) se refiera a una actualización de los materiales ya existentes anteriormente, se concederá el 50% a la cantidad que resulte une vez aplicada la regla a) anterior.
5.- Los expedientes que estén completos y contengan toda la documentación preceptiva se atenderán en tanto no se hayan agotado las disponibilidades presupuestarias existentes. En el caso de que no exista crédito presupuestario suficiente, se atenderán las solicitudes con las siguientes prioridades:
a) El número de personas receptoras de las actividades formativas en economía social propuestas:
1ª.- Las actividades formativas en empresas de economía social de menos de 15 personas socias trabajadoras o de trabajo.
2ª.- Las actividades formativas en empresas de economía social de más de 100 personas socias trabajadoras o de trabajo, si la formación puede ser extensible a otras empresas de economía social.
b) Las actividades presentadas por entidades asociativas de la economía social, y entidades de economía social, sin ánimo de lucro, y cuyos socios sean asociaciones y entidades representativas de la economía social.
orden de 2 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen las ayudas para la Formación en la Economía Social.
Joseba Linaza - Ander Rahm
Teléfono: 945-019416
E-mail: a-rahm@ej-gv.es
a) Identificación de la Entidad o Institución peticionaria (2 copias).
b) Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas.
c) Medios humanos y materiales a utilizar, con identificación expresa de los/as docentes y de los programas formativos.
d) Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.
e) Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto formativo.
f) Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.
g) Plan de financiación de los proyectos, con mención expresa de la utilización de los fondos cooperativos, en su caso.
h) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
i) Ficha de Alta de Datos de Tercero/a Interesado/a firmada y sellada por la entidad solicitante y por la entidad bancaria correspondiente.
j) Certificado actualizado de la Hacienda Foral correspondiente que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito, debidamente sellado, de haber solicitado la certificación.
Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto a la deuda aplazada.
k) Certificado actualizado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la entidad correspondiente en términos semejantes a lo previsto en el apartado anterior.
l) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre, (solicitada, concedida o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos.
m) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.
n) Cuando la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa o laboral deberán presentar acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
ñ) Declaración jurada de no estar sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionados con la prohibición de concurrir a convocatorias de subvenciones o ayudas en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
o) Cuantos otros documentos pudieran considerarse de interés
Finaliza el 30 de septiembre de 2008
Las solicitudes se presentarán ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, correspondiente al Territorio Histórico del domicilio social o, en su caso, del centro de trabajo de la Sociedad a la que se incorpore como socio/a la persona solicitante, directamente, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante instancia normalizada que será facilitada en las citadas Delegaciones Territoriales.
Delegación Territorial de Araba:
Samaniego 2-2º
Teléfono: 945 017036 - Fax: 945 017031
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Vitoria-Gasteiz 3-3º
Teléfono: 943 023205- Fax: 943 023201
Delegación Territorial de Bizkaia:
Gran Vía 85
Teléfono: 94 40 31222- Fax: 94 40 31212
No se describen
El Director de Economía Social
6 meses desde la publicación de la convocatoria
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
impreso de solicitud (pdf, 60 Kb)
Obligaciones de las Entidades beneficiarias
a) Remitir a la Dirección de Economía Social un ejemplar de los materiales didácticos utilizados en los proyectos formativos, en su caso.
b) En los términos previstos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ceder la distribución de la edición de los materiales didácticos a los que se refiere elapartado e), por un periodo de tres años.
c) Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas.
d) Garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/08/2008