Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Innovación Educativa
Convocar ayudas económicas de carácter individual dirigidas al personal docente o educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para facilitar su participación en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento que hayan finalizado o finalicen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, destinando a tal fin la cantidad de 800.000,00 euros.
Podrán solicitar estas ayudas el personal docente o educativo con destino en Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cualquiera de los niveles y modalidades, así como el personal docente que ejerce sus funciones en los servicios de investigación y apoyo a la docencia (Inspección de Educación, Administración Educativa, Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa, Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale y Centros de Afianzamiento Idiomático). Deberán cumplir los requisitos que se indican en el artículo 6.
Se excluye de esta convocatoria al personal docente o educativo de Ciclos Formativos.
No podrán ser beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
800.000,00 €
ORDEN de 23 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan diversos tipos de ayudas económicas individuales para fomento de la participación del profesorado de la Comunidad Autónoma del País Vasco en actividades de formación ajenas a la oferta institucional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. (BOPV 18/08/2008)
Nombre y Apellidos: Julian Lana
Iturmendi
Tel.: 945018441
Fax:
945018335/36
E-mail:huisppro@ej-gv.es
La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
1.– Fotocopia del DNI con la solicitud de Alta de Terceros según modelo normalizado que figura en el anexo II.
2.– La realización de estudios universitarios (diplomaturas, licenciaturas, doctorados...) se justificarán mediante la correspondiente certificación académica de notas. Para el resto (jornadas, congresos, cursillos, ...), se presentará la fotocopia del certificado de asistencia a la actividad o aprovechamiento.
3.– Justificación de gastos por docencia (matrícula, inscripción, mensualidades, etc.).
4.– Para las actividades realizadas fuera de la CAPV el justificante del gasto del viaje en el caso de utilizar transporte público.
5.– Para las actividades de Tipo D, la factura original de los gastos de alojamiento.
6.– Breve memoria crítica personal (uno o dos folios) sobre el desarrollo de la actividad.
7.– Certificado del/de la secretario/a del Centro con el visto bueno del/de la directora/a, según anexo III, o copia del cuadro pedagógico del curso actual debidamente cotejada por el/la secretario/a.
El personal docente de los Centros de apoyo presentará la Certificación correspondiente del Director/a con el visto bueno del-de la Jefe-a Territorial de Renovación Pedagógica.
En el caso de los docentes que ejercen sus funciones en la Inspección de Educación, certificado del Jefe-a de Zona correspondiente, con el visto bueno del/ de la Jefe/a Territorial de Inspección.
8.– Declaración jurada de no haber recibido ayudas para la misma actividad que se acoge a la presente convocatoria.
9.– Cuando la actividad afecte al horario laboral, se presentará el documento escrito por el que se autoriza la participación en la misma.
10.– Será necesario aportar declaración jurada en la que se acredite no haber sido sancionado/a administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo (Apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Si se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido/da su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
19/08/2008-06/10/2008
DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE
ARABA
J.T. Innovación Educativa
C/ San
Prudencio, 18, Bajo
01005 Vitoria-Gasteiz
DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE
BIZKAIA
J.T. Innovación Educativa
C/
Gran Vía, 85
48011 Bilbao
DELEGACION TERRITORIAL DE EDUCACION DE
GIPUZKOA
J.T. Innovación Educativa
C/
Andía, 13
2004 Donostia-San Sebastián
O en cualquiera de las dependencias indicadas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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El Director de Innovación Educativa.
La resolución provisional será hecha pública en las Delegaciones Territoriales de Educación, antes del 22 de noviembre.
La resolución definitiva será emitida por el Director de Innovación Educativa en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución provisional, publicándose la misma en el BOPV, indicando:
a) Cantidad a percibir en caso de proceder ayuda.
b) Causa de denegación en caso contrario.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Anexo I de la Orden
Anexo II de la Orden
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
18/08/2008