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WAI A - WCAG 1.0

Ayudas para la instalación de ascensores o similares en zonas de fractura urbana en municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Transportes y Obras Públicas


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para:

a) La redacción de proyectos de instalación de ascensores o similares, en zonas de fractura urbana, que deberán ser aprobados el año 2008.

b) La ejecución de proyectos de instalación de ascensores o similares, en zonas de fractura urbana, que deberán haberse iniciado o iniciarse en el ejercicio 2008 y quedar finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

2. A efectos de la presente orden, se consideran actuaciones similares a la instalación de ascensores, la instalación de rampas, escaleras mecánicas o cualquier otra que tenga la función de facilitar la accesibilidad de las personas, salvando los desniveles existentes entre distintas zonas de un municipio con dificultades de acceso.

3. A efectos de la presente orden, se denomina zona de fractura urbana aquella en la que existen obstáculos o barreras geográficas, urbanísticas o de otra índole entre distintas áreas de un municipio que pueden suponer una traba a la movilidad de las personas.

 


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca.


Dotación económica

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones a fondo perdido por importe equivalente al 75% del costo, IVA excluido, de las actuaciones subvencionables, con el límite máximo de 150.000 euros por beneficiario.

En el supuesto de subvención a la redacción de proyectos de ejecución, la ayuda quedará condicionada a la efectiva materialización de las instalaciones a que hacen referencia los citados proyectos, que deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde el abono de la subvención.

En el supuesto de subvención conjunta a la redacción de proyectos y ejecución de las instalaciones, la inejecución de estas últimas determinará, además de la pérdida de la subvención a ellas correspondiente, la referida a aquél.

2. En el caso de que el coste definitivo real de la instalación fuera inferior al presupuesto presentado en la solicitud, sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base, previa resolución de modificación de la resolución de otorgamiento.

3.  Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que acrediten en tiempo y forma reunir los requisitos subjetivos y objetivos, por los importes máximos que posibilita el apartado primero.

En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el apartado cuarto del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguirá en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.

1º.- Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a la instalación de ascensores.

2º.-  Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a actuaciones similares consistentes en la instalación de rampas mecánicas.

3º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a actuaciones similares consistentes en la instalación de escaleras mecánicas.

4º.- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a otras actuaciones similares.

Si en seguimiento del orden de prelación expresado anteriormente el montante de la dotación disponible no alcanzase para atender a todas las solicitudes presentadas en alguno de los apartados indicados, se procederá a repartir su montante entre ellas en proporción a la cuantía máxima que les hubiera correspondido de existir saldo bastante.

 


Normativa reguladora

bopv


Personas de contacto

- Marisa Madinabeitia Rivarés (945-019715)

- Francisco Javier Rivas Dominguez (945-019790)


Documentación a aportar

Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, junto con el impreso modelo que se recoge en el anexo debidamente cumplimentado, deberá presentarse, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente, la siguiente documentación:

a) Solicitud suscrita por el órgano municipal competente en la que conste la aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación municipal para su financiación.

b) Certificado expedido por el órgano municipal competente, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido, o no, subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, así como su cuantía.

c) Certificado expedido por el órgano municipal competente, en el que conste que la entidad local no incurre en ninguna prohibición o en sanción que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) Memoria suscrita que incluya el objeto, alcance y descripción de la actuación para la que se solicita la subvención, con indicación del plazo de ejecución y el presupuesto. En caso de que la actuación se encontrase adjudicada en el momento de formular la solicitud, se indicará el precio de adjudicación.

 


Plazo de presentacion

22/08/2008-17/11/2008


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz o bien  a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

- Publicación

- Solicitudes

- Análisis de documentación

- Otorgamiento

- Pago


Órgano que resuelve

Dirección de transportes


Plazo de resolución

Seis meses




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

impreso de solicitud


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

14/10/2008