Ayudas para la instalación de ascensores o similares en zonas de fractura urbana en municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Departamento / Organismo Autónomo
Transportes y Obras Públicas
Dirección de Transportes
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para:
a) La redacción de proyectos de instalación de ascensores o similares, en zonas de fractura urbana, que deberán ser aprobados el año 2008.
b) La ejecución de proyectos de instalación de ascensores o similares, en zonas de fractura urbana, que deberán haberse iniciado o iniciarse en el ejercicio 2008 y quedar finalizados con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.
2. A efectos de la presente orden, se consideran actuaciones similares a la instalación de ascensores, la instalación de rampas, escaleras mecánicas o cualquier otra que tenga la función de facilitar la accesibilidad de las personas, salvando los desniveles existentes entre distintas zonas de un municipio con dificultades de acceso.
3. A efectos de la presente orden, se denomina zona de fractura urbana aquella en la que existen obstáculos o barreras geográficas, urbanísticas o de otra índole entre distintas áreas de un municipio que pueden suponer una traba a la movilidad de las personas.
1. Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en subvenciones a fondo perdido por importe equivalente al 75% del costo, IVA excluido, de las actuaciones subvencionables, con el límite máximo de 150.000 euros por beneficiario.
En el supuesto de subvención a la redacción de proyectos de ejecución, la ayuda quedará condicionada a la efectiva materialización de las instalaciones a que hacen referencia los citados proyectos, que deberá realizarse en un plazo máximo de dos años desde el abono de la subvención.
En el supuesto de subvención conjunta a la redacción de proyectos y ejecución de las instalaciones, la inejecución de estas últimas determinará, además de la pérdida de la subvención a ellas correspondiente, la referida a aquél.
2. En el caso de que el coste definitivo real de la instalación fuera inferior al presupuesto presentado en la solicitud, sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base, previa resolución de modificación de la resolución de otorgamiento.
- Marisa Madinabeitia Rivarés (945-019715)
- Francisco Javier Rivas Dominguez (945-019790)
Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, junto con el impreso modelo que se recoge en el anexo debidamente cumplimentado, deberá presentarse, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente, la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el órgano municipal competente en la que conste la aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación municipal para su financiación.
b) Certificado expedido por el órgano municipal competente, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido, o no, subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, así como su cuantía.
c) Certificado expedido por el órgano municipal competente, en el que conste que la entidad local no incurre en ninguna prohibición o en sanción que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Memoria suscrita que incluya el objeto, alcance y descripción de la actuación para la que se solicita la subvención, con indicación del plazo de ejecución y el presupuesto. En caso de que la actuación se encontrase adjudicada en el momento de formular la solicitud, se indicará el precio de adjudicación.
22/08/2008-17/11/2008
Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz o bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Publicación
- Solicitudes
- Análisis de documentación
- Otorgamiento
- Pago
Dirección de transportes
Seis meses
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
14/10/2008